domingo, 16 de octubre de 2011

GESTION SOCIAL Y COMUNITARIA

La Constitución Política de Colombia reconoce explícitamente que Colombia es una República Participativa que tiene como principio la Participación ciudadana esto lo establece en más de 50 artículos.

La Ley General de Educación en sus artículos 66, 97, 204, así como su decreto reglamentario 1860 de 1994, artículos 35 al 46, al igual que los decretos 2082 de 1996, 1743 de 1994, 0114 de 1996 y las resoluciones del MEN 4210 de 1996, 1600 de 1994, 3353 de 1993, orientan una “Institución Escolar de puertas abiertas, convirtiéndose en el Centro de Desarrollo Educativo y cultural, transformando el sentido de sus organizaciones a fin de lograr una actuación integrada con la comunidad

La Institución educativa Agustín Codazzi como entidad Social tiene como función universal “La integración, y articulación de todo lo que está a su alrededor en sus órganos institucionales, para proporcionar un mejor servicio a su comunidad”. Dicha integración la debe realizar a través de Proyectos flexibles, basados en la realidad del contexto que permitan satisfacer las necesidades y expectativas del estudiante, teniendo en cuenta las limitaciones, costumbres, recursos, y tradiciones de la comunidad estableciendo así PROYECCIÓN SOCIAL.

La Institución Agustín Codazzi en cumplimiento a la disposiciones legales y reconociendo la función social que le compete realiza proyecto de interacción socio –cultural, deportivos, académicas, ambientales y científicos, tecnológicas y deportivas a través de las cuales evidencia las vivencias pedagógicas desarrolladas por parte de los docentes con los estudiantes y la comunidad

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